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Certificados de Ahorro Energético

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden TED/815/2023 por la que se desarrolla parcialmente el Sistema de Certificados de Ahorro Energético, y la Orden TED/845/2023 por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

Esta última Orden incluye una primera relación de actuaciones, con 50 fichas técnicas, para que las empresas calculen la reducción de consumo final que pueden obtener con dichas actuaciones y justificar con los correspondientes Certificados de Ahorro Energético (CAE). Además, establece el procedimiento para su gestión y actualización periódica.

Los CAE, regulados por el RD 36/2023, permitirán que las empresas con obligaciones de ahorro energético (comercializador de energía eléctrica, comercializador de gas, operador al por mayor de productos petrolíferos u operador al por mayor de gases licuados del petróleo) cumplan sus compromisos de forma flexible y eficaz, mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los sectores consumidores de energía final.

Hay dos tipos de actuaciones susceptibles de proporcionar CAE, las singulares y las estandarizadas. Las segundas, fácilmente replicables, son el objeto de la actual regulación pues pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuantos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema.

Un ejemplo de este tipo de actuaciones es la sustitución del equipo o equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) en un edificio del sector terciario (hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas…) por una bomba de calor tipo aire-aire, o aire-agua, no afectando la actuación a los elementos que configuran la instalación térmica.

PRIORIDAD A ACTUACIONES CON ALTO IMPACTO DE AHORRO

Así, la orden ministerial incluye un catálogo de actuaciones con sus correspondientes fichas técnicas, que aumentará y se modificará de manera progresiva, toda vez se hayan identificado nuevas actuaciones replicables. A la hora de elaborar este catálogo inicial se han priorizado las actuaciones con un alto impacto a la hora de obtener ahorro energético.

Entre otros elementos, cada ficha define su ámbito y los requisitos para su aplicación, así como la fórmula de cálculo de los ahorros y la documentación necesaria para justificarlos, junto con anexos técnicos, como los valores de temperatura para la zona climática en que se materialice. Todo estará disponible en la web del MITECO y en la Plataforma electrónica del sistema de CAE.

ALTERNATIVA AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El sistema de CAE aporta a los sujetos obligados (comercializador de energía eléctrica, comercializador de gas, operador al por mayor de productos petrolíferos u operador al por mayor de gases licuados del petróleo) una alternativa al cumplimiento de su obligación anual de ahorros energéticos mediante aportaciones patrimoniales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, atendiendo a la siguiente clasificación: frío industrial sistemas térmicos, aislamiento de procesos, motores eléctricos, instalaciones de compresores y bombeo e iluminación (en el sector industrial); equipos de frío industrial, sistemas de control y automatización, mejoras en la envolvente, rehabilitación profunda, climatización e iluminación (en el sector terciario) y mejoras en la envolvente, energía solar térmica, bomba de calor, rehabilitación profunda, sistemas de control y automatización así como electrodomésticos eficientes (en el sector residencial); mientras que en transporte y movilidad se trabaja ya en servicios de car-pooling y gestión digital de flotas.

Fuente: www.miteco.gob.es

Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.