Bienvenido a LEGISTEC. Crea una cuenta para acceder a toda la información

Esta página es propiedad y está mantenida por COGITI Albacete

Convocadas las ayudas para EERR Térmicas

el .

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de septiembre de 2022, y está abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

El DOCM ha publicado la Orden 145/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía establecidos en Real Decreto 1124/2021.

Las actuaciones que se convocan mediante la presente Orden se corresponden con los siguientes programas:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público

Se consideran actuaciones subvencionables, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.

Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

Solar térmica.

Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) con rendimiento medio estacional SPF) superior a 2,5 y donde los refrigerantes empleados en las bombas de calor tengan un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) menor de 675.

Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80%.

Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Todas las instalaciones acogidas a estos programas, excepto la tecnología de biomasa en aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Algunos de los costes que se pueden subvencionar a través de estas ayudas son los siguientes:

  • Inversión en equipos y materiales
  • Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras.
  • Obra civil, cuando estén relacionadas con las actuaciones.
  • La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  • Los costes de la dirección facultativa.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra.

Acceso a la Convocatoria

Acceso a las Bases

Acceso a la web del IDAE para ampliar información