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Real Decreto-Ley 29/2021 de medidas urgentes para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este Real Decreto-Ley en el que, entre otras medidas, incluye medidas de impulso de la recarga para vehículos eléctricos, el fomento del autoconsumo compartido en empresas industriales, y el aumento de los plazos intermedios de la tramitación de nuevas instalaciones de renovables.

Impulso de la recarga para vehículos eléctricos

El RDL aprobado incluye medidas de fomento de la movilidad eléctrica, entre las que destacan las fiscales para nuevas infraestructuras de recarga: los ayuntamientos podrán aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), hasta el 50% en la Cuota Municipal en locales afectos a actividad económica y hasta el 90% del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Los edificios no residenciales privados y los parkings no adscritos a edificios tendrán que instalar puntos de recarga cuando tengan más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de enero de 2023, de un modo proporcional al número de plazas. Con carácter general, dispondrán de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas -en el caso de la Administración General del Estado, serán 20 plazas hasta 500 plazas- y una estación más por cada 100 plazas o fracción.

La instalación de los puntos de recarga queda eximida de la obtención previa de las licencias de obras, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental o similares; bastará una simple declaración responsable del titular.

Igualmente, se facilita la implantación de puntos de recarga en los terrenos circundantes a las carreteras del Estado, con vistas a su instalación masiva en las estaciones de servicio. Y se incorpora al ordenamiento jurídico un régimen sancionador para las distribuidoras de electricidad en casos de incumplimiento de plazos a la hora de facilitar información sobre las condiciones técnico-económicas de la instalación de puntos.

Fomento del autoconsumo

Para fomentar y facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo, todos los proyectos menores de 100 kW quedan eximidos de presentar garantías económicas para tramitarse. Además, las compañías distribuidoras deberán disponer de canales de comunicación abiertos -como un número de teléfono gratuito o una dirección electrónica- para atender consultas y obtener información relativa a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo. Al igual que con la recarga eléctrica, el RDL actualiza el régimen sancionador para evitar retrasos en los procesos de tramitación y alta de las instalaciones.

Con el objetivo de potenciar el autoconsumo para grandes consumidores, se extiende la posibilidad de realizar autoconsumo compartido-varios autoconsumidores se benefician de una única instalación- a través de la red de alta tensión (hasta ahora sólo se autorizaba en baja tensión).

Tramitación de plantas renovables

El RDL fija un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la Autorización Administrativa de Explotación definitiva, con la consiguiente entrada en operación de la instalación.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

Acceso a la noticia íntegra en el siguiente enlace.

Acceso al RDL publicado aquí.