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Aprobación del Código Estructural

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Publicado en el BOE del pasado 10 de agosto, el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural hoy, 10 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor derogando la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

Publicado en el BOE del pasado 10 de agosto, el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural hoy, 10 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor derogando la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

El Código Estructural tiene por finalidad mejorar la seguridad estructural y la seguridad en caso de incendio, así como la protección medioambiental y la utilización eficiente de los recursos naturales.

Las principales novedades son la regulación de nuevos ámbitos no contemplados hasta ahora y la evaluación de la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.

Además, se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se incorporan los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras y establece recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.

El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

Con respecto a su entrada en vigor, debe tenerse en cuenta su disposición transitoria, que presenta la salvedad siguiente:

“Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código
estructural».”

Descargar el texto íntegro del nuevo Código Estructural aquí.

Enlace a la nota de prensa del Consejo de Ministros