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Decreto de las personas consumidores en instalaciones de suministro a vehículos

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Entra en vigor el 29 de febrero de 2020.

Ha sido publicado en el DOCM el Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha.

 Entre las novedades incorporadas por esta nueva regulación, destacan las siguientes:

a) Se incorpora la garantía del derecho a la accesibilidad universal.

b) Se garantiza el derecho de las personas consumidoras a ser informadas sobre el tipo de operación u operaciones que tienen lugar en la instalación en la que se disponen a entrar, de forma que no sean inducidas a error en relación con el tipo de atención que se les va a prestar.

c) Se regula la necesidad de que existan, en todas las instalaciones de suministro, o en instalaciones muy próximas, servicios higiénicos a disposición de las personas consumidoras.

d) Con respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de su obtención mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida

e) La norma introduce por último referencias al sistema arbitral de consumo, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos.

En su disposición transitoria establece que las instalaciones existentes o en construcción a la fecha de entrada en vigor de este decreto deberán adaptarse a lo establecido en el mismo en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de su fecha de entrada en vigor.

Acceso al Decreto a través del siguiente enlace.