Ayudas a la instalación de puntos de recarga eléctricos
Ha sido publicado en el DOCM del 20 de junio la Orden 117/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno
La Orden establece dos programas de ayudas objeto de subvención:
Programa 1. Instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos éstos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos, con sistema de conexión a red. También será objeto de subvención aquellos puntos de recarga con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos independientes y que alimenten exclusivamente el sistema de baterías del vehículo motor.
Programa 2. Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.
Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la misma, los siguientes beneficiarios:
En el Programa 1:
- Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
- Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
- Los trabajadores que tengan la condición de autónomos, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
- Las personas físicas a título privado.
En el Programa 2:
Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención, en el Programa de instalación de puntos de recarga eléctricos, será la siguiente:
a) Para puntos de recarga eléctricos tipo pared o cable portátil: 75 % del equipo de recarga, mano obra incluida, con un máximo de 3.500 euros.
b) Para puntos de recarga eléctricos tipo poste: 75 % del equipo de recarga, mano de obra incluida, con un máximo de 4.500 euros.
c) Para puntos de recarga eléctricos con conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la recarga: 75 % de la instalación fotovoltaica, mano de obra incluida, con un importe máximo de 5.500 euros.
No obstante lo anterior, cuando el punto recarga eléctrico tenga un coste, mano de obra incluida, inferior a 1.000 euros, el importe de la subvención será del 100 % del coste subvencionable.
Para el Programa de instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, la cuantía máxima de la subvención, en función del tipo de estación, será la siguiente:
a) Estaciones de recarga o llenado destinadas a prestar servicio público general: hasta un máximo de 100.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.
b) Estaciones de recarga o llenado de uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte: hasta un máximo de 50.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria que se publique.
Acceso a la Orden de Bases publicada en el siguiente enlace.