Normativa CPR: Nuevos requisitos para cables eléctricos
El reglamento (UE) nº 305/2011, de Productos de la Construcción (CPR) y la norma EN 50575 establecen que a partir del 1 de julio de 2017, no se podrán comercializar cables que no cumplan la normativa respecto al marcado CE y a sus prestaciones de reacción y de resistencia al fuego y de emisión de sustancias peligrosas.
El denominado Reglamento CPR afecta a todos aquellos cables (tanto de energía, control como de comunicación) que vayan a incorporarse en obras de construcción, ya sean edificios u obras de ingeniería civil.
Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017 y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias.
El Ministerio ha publicado dos notas aclaratorias sobre los cables que se deben usar en el ámbito del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y el de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. En ellas se establecen las posibles clases de reacción al fuego de los cables eléctricos a nivel europeo para cada tipo de instalación.
Nota aclaratoria sobre la aplicación al REBT (Real Decreto 842/2002) del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos.
Nota aclaratoria sobre la aplicación al RSCIEI (Real Decreto 2267/2004) del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos.