La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado y colectores, con especial referencia a las prescripciones a las que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, con la finalidad de proteger el medio receptor de las aguas residuales eliminando cualquier efecto tóxico tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios, evitar la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.
Quedan sometidos a lo establecido en la presente Ordenanza todos los vertidos susceptibles de ser evacuados a la Red Municipal de Saneamiento de Molinicos, ya sean públicos o privados, domésticos o industriales, existentes o que en un futuro se establezcan.
En los proyectos que contemplen acometida a la Red Municipal de Saneamiento se indicarán los caudales y características de los vertidos. Las licencias de obra explicitarán la autorización y condiciones de acometida a la red de alcantarillado.
Acceso al texto íntegro de la Ordenanza en el siguiente enlace.
