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Obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil

El 1 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental que permita a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil unificar en un solo trámite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de las establecidas en la legislación reguladora de tráfico y circulación de los vehículos a motor.

Así pues, lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Enlace a la Orden.

Derogado por:

RD 20/2017, de 20 de enero