En el Boletín Oficial del Estado del pasado 7 de noviembre se publicó el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, en el marco de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1 26ª de la Constitución Española.
Además, regula los aspectos relativos a la seguridad industrial en las actividades reglamentadas, y se aplicará dentro del marco establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, su desarrollo normativo y los reglamentos técnicos correspondientes; y establece disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos que se señalan en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Finalmente, establece los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los artículos pirotécnicos para su comercialización. Dichos requisitos se enuncian en la Instrucción técnica complementaria (ITC) número 2.
Enlace a la publicación en el BOE.
