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Nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigorífica

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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Entra en vigor el próximo 2 de enero de 2020.

 El reglamento establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. De esta manera, se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Como novedad, se crea una nueva clasificación, la A2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.

El reglamento de seguridad consta de unas disposiciones generales relativas a su objeto, su ámbito de aplicación, definición de refrigerantes y fluidos secundarios, clasificación de los sistemas de refrigeración y clasificación de seguridad según su emplazamiento y su riesgo. También, dedica el reglamento un capítulo a los profesionales habilitados y empresas frigoristas, y otro a los títulos y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

Dada la complejidad técnica del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y para solventar las cuestiones que surjan durante su aplicación, el Ministerio de Industria elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica de esta reglamentación.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

Descargar nuevo Reglamento en el siguiente enlace.

Descargar Resumen con los principales cambios aquí..