El pasado 23 de julio de 2026 entró en vigor el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante el cual se regula, entre otros aspectos, la figura del técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Desde la fecha indicada los técnicos competentes para la realización de certificados de eficiencia energética de edificios deben estar inscritos previamente en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, al que se refiere el artículo 7 bis Real Decreto 659/2025.
Es preciso aclarar que la inscripción en la Sección Segunda del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha “Técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios que contempla la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo, no es obligatoria, ya que su finalidad es poder proporcionar al público información sobre los profesionales y empresas que ofrecen servicios de certificación, pero NO HABILITA PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.
En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, los técnicos que hasta dicha fecha constaran inscritos en la Sección Segunda del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha “Técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios”, han sido comunicados de oficio a dicho Registro Administrativo Centralizado, por lo que constan como inscritos en él, pero con la entrada en vigor del real decreto indicado, los técnicos cualificados para suscribir certificados de eficiencia energética deberán acreditarse como técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (artículos 4 bis y 4 ter del Real Decreto 390/2021) y posteriormente ser inscritos por el órgano competente en el Registro Administrativo Centralizado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 quáter del Real Decreto 390/2021, de 22 de julio, tras su modificación por el Real Decreto 659/2025, de 1 de junio, el órgano competente en materia de certificación energética de edificios registrará a los técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en su ámbito territorial de competencia. En el caso de Castilla- La Mancha, se realizará a través del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado tanto un documento de Preguntas Frecuentes, como unas Guías de apoyo (incluidas en los puntos 1.4 y 1.6 del documento de Preguntas Frecuentes), para facilitar la interpretación de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional establecidos en el Real Decreto 659/2025. Estas Guías de apoyo permiten identificar, en función de la titulación universitaria o de formación profesional de la persona interesada, si ésta habilita directamente para actuar como técnico competente o si, por el contrario, resulta necesaria la superación de los módulos formativos previstos en el citado Real Decreto.
Se recomienda a todos los profesionales que pretendan desarrollar actividades de certificación de la eficiencia energética de edificios revisar los nuevos requisitos establecidos por el Real Decreto 659/2025 y, en su caso, realizar los trámites necesarios para cumplirlos antes de emitir nuevos certificados de eficiencia energética.
Se adjuntan las Guías establecidas por el Ministerio de Transición Ecológica al respecto:
- Guía para el acceso a la actividad de técnico competente a través de títulos universitarios
- Guía para la obtención de la denominación oficial de Títulos universitarios y no universitarios
- Guía para la obtención de datos relativos al Título universitario
