El pasado mes de marzo, el Parlamento Europeo aprobó la revisión de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD), con algunos puntos importantes que supondrán una modificación de la legislación española.
Los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones a partir de 2028 (2026 para los públicos) y estar equipados con tecnologías de energía solar para 2028 (cuando sea técnicamente adecuado y económicamente factible).
A su vez, los edificios residenciales deben tener la clase de eficiencia energética E para 2030 y D para 2033.
A partir de la transposición de la Directiva, no se podrán instalar calefacciones que usen combustibles fósiles en ningún edificio nuevo. Tampoco se podrán poner cuando se haga una gran reforma o se renueve el sistema de calefacción en un inmueble ya existente.
El uso de combustibles fósiles se eliminará paulatinamente en todos los edificios a más tardar en 2035 (si no es viable, se puede pedir una moratoria hasta 2040). En la práctica esto supone que si las calderas de gas se averían, habrá que cambiarlas por otro sistema, como aerotermia o calderas de hidrógeno.
Tras los acuerdos del diálogo tripartito, el Parlamento Europeo espera votar el acuerdo final el 10 de julio.
Se espera que el texto de la DEE se publique en el Diario Oficial de la UE este verano, luego los Estados miembros tendrán que transponer la Directiva a la legislación nacional.
Fuentes: www.cni-instaladores.com www.ocu.org
