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Informe CNMC sobre retribuciones de ciertas instalaciones renovables, cogeneración y residuos

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Se trata de ciertas instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible y cuya retribución se actualiza semestralmente.

La CNMC recomienda retirar de la propuesta del Ministerio las plantas de purines, a la espera de una nueva propuesta que dé cumplimiento a varios autos del Tribunal Supremo.

Los nuevos parámetros afectan al primer semestre de 2018 y tienen vigencia desde el 1 de enero Madrid.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su Informe IPN/CNMC/052/17 en el que analiza la propuesta normativa del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) que actualiza la retribución a la operación de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En particular, la propuesta establece los valores de la retribución que se aplicarán durante el primer semestre natural de 2018, y tendrán efectos desde el 1 de enero, por el funcionamiento de las ‘instalaciones tipo’ correspondientes a las tecnologías de cogeneración, biomasa, residuos y tratamiento de residuos cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible La retribución de estas instalaciones se actualiza cada seis meses e incluye también las instalaciones dedicadas al tratamiento de los purines de cerdo.

En el caso de las primeras instalaciones la CNMC no incluye comentarios en su informe sobre la actualización de esa retribución.

Observaciones de la CNMC

Sin embargo, en el caso de la retribución que el Ministerio fija para las plantas de tratamiento de purines de cerdo, la CNMC recomienda omitir su actualización en la propuesta actual. La CNMC considera que el MINETAD debería recalcular esa retribución teniendo en cuenta los autos del Tribunal Supremo que anularon parcialmente la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en particular en lo que se refiere a la vida útil regulatoria de estas plantas, que tanto la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, como la presente propuesta limitaban a 15 años.

Descargar Informe: IPN/CNMC/052/17

Fuente: www.cnmc.es