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Nueva Instrucción Técnica MI-IP 04 de Instalaciones para suministro a vehículos

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Entra en vigor el 2/11/2017

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 7 de julio, este Real Decreto actualiza la vigente reglamentación para las instalaciones para suministro a vehículos. El objetivo es adaptar sus requisitos a los avances tecnológicos y a los nuevos carburantes (bioetanol y biodiesel) con lo que se contribuye a reforzar los sistemas de prevención ante fugas de combustible y a reducir las probabilidades de una contaminación de suelos.

El texto establece requisitos y calendario para que las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y tuberías de impulsión de simple pared se conviertan a doble pared. En el caso de las gasolineras cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores a tres millones de litros, tendrán que instalar un sistema de detección temprana de fugas. Para evitar la contaminación de los terrenos en los que están instalados los tanques de combustible y las tuberías, la norma describe los sistemas que se pueden emplear para la detección temprana de fugas.

Gasolineras desatendidas

Además, la norma establece las medidas adicionales que deben implantar las gasolineras desatendidas, entre ellas, un interruptor de paro de emergencia que permita el corte de corriente, la supervisión con cámaras de seguridad y la conexión a una central receptora de alarma. Todo ello completa con revisiones periódicas de detección de fugas y requisitos adicionales para las instalaciones de servicio que suministran biocombustibles.

Análisis de referencias anteriores

Con la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, se deroga:

  • el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
  • el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre

Y se modifican:

  • el art. 3.2 y 3 de la Instrucción técnica MI-IP05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril
  • el art. 10 y 11 AÑADE el art. 12 al Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre

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