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Aprobado el R.D.L. 7/2016 que regula la protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica

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La norma asegura la financiación del bono social, que correrá a cargo de las compañías eléctricas.

Se prohíbe la suspensión del suministro eléctrico a aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales y se amplía el plazo para suspender el suministro en caso de impago.

En el BOE ha sido publicado este Real Decreto Ley que establece un nuevo mecanismo de financiación del coste del bono social de electricidad, así como diversas medidas de protección para los consumidores vulnerables.

Bono social

El bono social supone un descuento del 25 por 100 en la factura final de electricidad y a él pueden acogerse los consumidores más vulnerables, un colectivo que actualmente incluye a las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, a los perceptores de pensiones mínimas, a las familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a tres kilovatios. Actualmente existen 2,4 millones de hogares acogidos al bono social.

Debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la financiación del bono social había quedado invalidada, aunque los consumidores vulnerables podían continuar acogiéndose al mismo.

Con el Real Decreto Ley aprobado se restablece la financiación del bono social, que será asumido por las comercializadoras de energía eléctrica.

Prohibición del corte de suministro

La norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Actualmente, la Ley del Sector Eléctrico ya contempla una serie de suministros considerados esenciales a los que en ningún caso podría suspenderse el suministro eléctrico (cárceles, hospitales, etcétera). Con esta medida se pasa a incluir también a los consumidores en situación de vulnerabilidad severa.

Se establece, asimismo, que las comercializadoras eléctricas cofinanciarán una parte de los gastos que las administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores.

Otras medidas de protección

Por otro lado, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro a determinados grupos de consumidores vulnerables en caso de impago.

Además, se da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, desarrolle la normativa necesaria para establecer los términos y condiciones de aplicación de estas medidas de protección al consumidor, así como para impulsar medidas de protección y de mejora de la transparencia en la contratación del suministro de los consumidores vulnerables.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es

Acceso al texto del Real Decreto ley en el siguiente enlace: http://boe.es/boe/dias/2016/12/24/pdfs/BOE-A-2016-12267.pdf